Documentos y trámites necesarios para vender tu piso
Documentos y trámites necesarios para la venta de tu piso:
1. Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia en vigor, o Pasaporte vigente, de todos los titulares registrales.
2. Escritura original del inmueble.
3. Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (Contribución), del año vigente. En caso de haberlo extraviado se deberá aportar justificante expedido por el Ayuntamiento conforme no se adeuda. Le recordamos que según la Ley 39/1988 art. 75 de ordenanza fiscal, el pago del I.B.I. del año en curso corresponde al titular registral a fecha 1 de enero del año de la venta. Además, tenga en cuenta que el Notario comprobará que está al corriente de pago de los últimos 4 años del impuesto.
4. Comunidad de Propietarios al corriente de pagos. Si existe Administrador, deberá aportar Certificado expedido por dicho Administrador, con el visto bueno del Presidente, conforme se halla al corriente de pagos ordinarios y extraordinarios. En el caso de no existir Administrador, deberá presentar carta firmada por el Presidente y el Secretario de la comunidad con el sello de la misma, conforme está al corriente de pagos, ordinarios y extraordinarios. En ambos casos también se deberá aportar el último recibo pagado.
5. Último recibo pagado de cada uno de los servicios del inmueble. Es recomendable que no se dé de baja de ningún suministro de los que esté dotado el inmueble (agua, electricidad, gas...) para facilitar el comprador el cambio de nombre de los mismos y no hacerle incurrir en gastos innecesarios. Dado que tendrá consumos propios que aún no estén abonados al no haberse girado el recibo del mes corriente, deberá aportar la lectura real de los contadores del día en el que se va a proceder a la venta.
6. Cédula de habitabilidad vigente. Las cédulas expedidas antes del 2004 tienen una vigencia de 10 años desde la fecha de expedición y las expedidas con posterioridad, de 15 años. Sin la Cédula de Habitabilidad vigente no se podrá otorgar la escritura de compraventa. Consulte que en su comunidad autónoma es exigible la aportación de esta cédula. En principio, en Andalucía, Aragón, Castilla y León, Galicia, Murcia y País Vasco no es necesaria su aportación.
7. Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda. En los términos establecidos en el Procedimiento Básico del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, expedido por técnico competente, en el cual se recojan las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de la vivienda. El notario exigirá igualmente este Certificado. Además, debe tramitarlo desde el momento en que decide ponerla a la venta, ya que sin el mismo no se podrá realizar la publicidad del inmueble.
8. Plusvalía del Ayuntamiento. Le recordamos que se tendrá que liquidar en el Ayuntamiento correspondiente, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de formalización de la Escritura de Venta, debiendo presentar una COPIA SIMPLE de dicha Escritura, que deberá recoger en el despacho del Notario.
9. Llaves de la vivienda. El acto de la entrega de llaves en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, conlleva la entrega material de la posesión de la vivienda.
10. Condición de vivienda habitual del matrimonio. En el caso de que la vivienda constituya el domicilio familiar y sea propiedad sólo de un miembro de la pareja, deberán acudir a la firma ambos, para que quien no es propietario consienta en su venta.
11. Inspección Técnica de Edificios. El certificado de aptitud en el caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE).
La inspección técnica es obligatoria:
a) Si lo determina el Programa de inspecciones técnicas obligatorias.
Todos los edificios de viviendas se tienen que someter a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha la que consta en el catastro. Para los edificios de viviendas plurifamiliares con una antigüedad posterior al 1950 Antigüedad del edificio / Plazo para pasar la inspección ITE
Entre 1951 y 1961: Hasta el 31 de diciembre de 2015
Entre 1961 y 1971: Hasta el 31 de diciembre de 2016
a partir de 1971: El año que cumpla los 45 años de antigüedad.
b) Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales,
c) Si el edificio o las viviendas del edificio se tienen que acoger a programas públicos de ayudas
La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a la propiedad.
12. Garantías. En el caso de que la vivienda tuviera menos de 10 años, deberá aportar el seguro decenal por vicios ocultos y desperfectos de estructura, que le entregó el promotor el día de su adquisición.
13. Con referencia a posibles cargas existentes sobre la finca que se transmite:
a) HIPOTECA: Si la hipoteca no está amortizada, deberá aportar el Certificado de Capital Pendiente, más intereses y comisiones para proceder a su cancelación con fecha 3 días posteriores del día previsto para la firma, en el que se refleje el número de préstamo y la finca (dirección y finca registral). Si la hipoteca está totalmente amortizada, deberá aportar el Certificado de Saldo Cero que refleje el número de préstamo y la finca (dirección y finca registral), para proceder a su cancelación registral. En ambos casos deberá realizarse una provisión de fondos que garantice la cancelación registral de la hipoteca, mediante la oportuna carta de pago.
b) CONDICIÓN RESOLUTORIA: Aportación de todas las letras de cambio del pago aplazado que están reseñadas en la escritura (cantidad, vencimiento, clase, serie y número), para proceder a su cancelación registral. En el caso de haber extraviado alguna, deberá solicitar al acreedor la carta de pago de la deuda, si aún no hubiera prescrito.
c) USUFRUCTO: En caso de que el usufructuario hubiera fallecido, presentar Certificado de Defunción del mismo, para proceder a la cancelación del usufructo. En caso contrario (en vida) deberá presentarse el usufructuario debidamente identificado el día de la firma.