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Takvåning Pilar de la Horadada

239.900 €
  • Referens
    VTA654
  • Antal sovrum
    3
  • Badrum
    2
  • Yta
    88.78 mts

Framstående

239.900 €
  • Referens
    VTA654
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    3
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    2
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    88.78 mts

Takvåning - Pilar de la Horadada

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    Till salu 88.000 €  
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      VTA608
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    Nedervåning Bungalow - Los Narejos (Car) , Byggd yta 80m2, 750m2, 3 Antal sovrum, 1 Badrum, 500...


    + Information
    112.000 € - 17%
    Till salu 95.000 €  
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      VTA674
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      56 mts

    Bungalow - Santiago de la ribera (San blas) , Byggd yta 56m2, 2 Antal sovrum, 1 Badrum.

    Till salu 95.745 €  
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      VTA106
    • Antal sovrum
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      95 mts

    Övervåning Bungalow - Los Narejos (LOS NAREJOS MAR MENOR) , Byggd yta 95m2, 14m2, 3 Antal sovrum, 1...

    Till salu 98.500 €  
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      VTA150
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      3
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      2
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      105 mts

    Tvåvåningshus - Los Alcázares (Punta Calera) , Byggd yta 105m2, 120m2, 3 Antal sovrum, 1 Badrum,...


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    108.696 € - 9%
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      VTA05
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    Lägenhet - Los Alcázares (Los Narejos) , Byggd yta 80m2, 80m2, 3 Antal sovrum.

    Till salu 105.000 €  
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    • Yta
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    Lägenhet - LOS URRUTIAS (Punta brava) , Byggd yta 72m2, 2 Antal sovrum, 1 Badrum, 50 Avstånd till havet.

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    2017-08-10
    La Nota Simple ofrece información muy útil a la hora de adquirir un bien inmueble. Es un documento ofrecido por una institución oficial que se trata de una gran fuente informativa. El Registro de la Propiedad es una institución que tiene como objetivo la inscripción de los actos, resoluciones judiciales o de la administración y contratos que tengan relación con la propiedad y otros derechos sobre los bienes inmuebles, también se encarga de algunas resoluciones judiciales que afectan a las personas. En definitiva, el Registro de la Propiedad sirve para inscribir y tener acceso a los datos sobre bienes inmuebles y los derechos asociados a estos. Existen oficinas del Registro de la Propiedad en muchos municipios a lo largo de la geografía española, podemos saber dónde está la oficina del registro más cercana a nuestro domicilio accediendo a un buscador de oficinas del Registro de la Propiedad. ¿Qué es una nota simple? Se trata de un documento que emite el Registro de la Propiedad, podría decirse que es el medio informativo usual de esta institución ya que ofrece información sobre el titular de una propiedad y sobre los derechos y obligaciones asociados a ésta. Por tanto, la Nota Simple nos será muy útil y casi podría decirse de obligada consulta a la hora de adquirir un bien inmueble. La Nota Simple es un documento informativo con información muy relevante, ya que gracias a este documento obtendremos información sobre la persona propietaria del inmueble, sobre los gravámenes o deudas asociadas a este inmueble (una vivienda, un garaje, una finca, etc.) y sobre las cargas o limitaciones al uso o propiedad de la finca. Sin duda una información que siempre nos interesará conocer antes de adquirir cualquier bien. ¿Para qué sirve una Nota Simple y qué información nos ofrece? Ya hemos visto que nos va a ser muy útil antes de adquirir un bien inmueble, ya que gracias a este documento informativo del Registro de la Propiedad podemos conocer quién tiene la titularidad de este bien, así como conocer sus deudas y otra información muy útil que vemos a continuación. 1. La finca registral. La información más relevante que obtenemos es la finca registral, este concepto es el más importante en el Registro de la Propiedad. La finca registral identifica el tipo de inmueble (casa, solar, garaje, etc.), a continuación se dan datos sobre los metros cuadrados, orientación, lindes, etc. También se da información sobre los usos de esta finca, la clasificación urbanística y para las comunidades de propietarios se nos muestra el coeficiente de participación. Por último se nos ofrece en número de finca y si es urbana, también la referencia catastral. 2. Titularidad del bien inmueble. Este apartado nos ofrece información sobre el titular de la finca, en algunos casos nos dará también información sobre la identificación fiscal y si el bien ha sido adquirido como privativo o ganancial. También se nos informará de cuál fue la forma de adquisición (herencia, venta, etc.), así como el nombre del notario y la fecha de adquisición. 3. Información sobre las cargas de la finca. Puede que la finca tenga deudas como hipotecas, o limitaciones como alquileres o servidumbres. Estas cargas pueden estar o no vigentes, ya que el Registro solo las elimina si se aporta la documentación correspondiente. 4. Otra información. En este apartado se aporta otra información relevante sobre la finca, como por ejemplo obligaciones del propietario (impuestos, contribuciones…), afecciones medioambientales y otros datos adicionales.
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    2017-08-08
    Una vez hemos adquirido la vivienda y firmado la escritura de compraventa ante notario, es necesario realizar ciertos trámites posteriores, como el pago de impuestos, presentación del documento en Registros Públicos, comunicación de cambio de titularidad en la finca, etc. Te detallamos todos los pasos que tramitará directamente la notaria donde has firmado la escritura o si lo prefieres, puedes encargarte tú mismo: 1. Abonar los impuestos que correspondan: Para realizar el pago dispones de un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de las escrituras. Se tiene que aportar copia de las mismas y el impreso correspondiente. Si has comprado una vivienda de nueva construcción, y se trata de la primera venta que realiza el promotor, tienes que pagar IVA, que se entrega al promotor para que lo ingrese en el Agencia Tributaria. El IVA actual para la compra de viviendas es del 10% del importe de la compra. Cuando se trata de una segunda venta, es decir, no es de nueva construcción, se aplicará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, entre el 8% y el 10% (Según las Comunidades) del precio de compra o valor fiscal que determina la Agencia Tributaria para esa localidad. Una vez pagado el impuesto, se presentará la copia en papel de la escritura en el Registro de la Propiedad para su inscripción. 2. Inscribir la compra en el registro de la propiedad: El notario puede presentar la documentación de forma telemática o presencial. Una vez examinada por el Registrador, el comprador inscribirá la vivienda a su nombre, y se le entregará la copia de la escritura, con los justificantes de haberse pagado el impuesto, y cambio de nombre. En el registro hay que presentar los siguientes documentos: Copia autorizada de la escritura pública. Justificante de ingreso de autoliquidación del impuesto correspondiente. Último recibo del IBI. Con todos estos documentos, el registro realiza las comprobaciones necesarias y en un plazo de tres semanas a un mes te avisa para recoger el documento de cambio y el pago a realizar. 3. Por tu parte, te aconsejamos: – Acudir al presidente o administrador para identificarse como nuevo propietario, informarte de la situación actual y facilitarle un domicilio para cualquier notificación. – Suministros. No debes olvidar cambiar a tu nombre los suministros que afecten a la vivienda (Luz, Teléfono, Gas). En el caso de vivienda directa de promotor, aseguraros que en la entrega de las llaves os hagan entrega también de los boletines para la contratación del agua, luz y gas. – Documentación y facturas. Guarda todos los documentos, facturas, justificantes y garantías originales referentes a tu compra,ya que puede necesitarlas si decides venderla. -Comprobar que recibes las escrituras. En el notario te facilitarán una copia de la escritura, y te facilitarán la original y dos copias una vez abones los gastos. Si contrataste una hipoteca, también debes quedarte con copia de la escritura correspondiente. -Comprobar la titularidad en el catastro. Solamente tendrás que estar pendiente de recibir la carta de confirmación del cambio, en tu vivienda habitual antes de 6 meses. Por último, comentar que el vendedor debe poner a disposición del comprador un Certificado de Eficiencia Energética.
    Läsa mera...
    2017-08-08
    Documentos y trámites necesarios para la venta de tu piso: 1. Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia en vigor, o Pasaporte vigente, de todos los titulares registrales. 2. Escritura original del inmueble. 3. Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (Contribución), del año vigente. En caso de haberlo extraviado se deberá aportar justificante expedido por el Ayuntamiento conforme no se adeuda. Le recordamos que según la Ley 39/1988 art. 75 de ordenanza fiscal, el pago del I.B.I. del año en curso corresponde al titular registral a fecha 1 de enero del año de la venta. Además, tenga en cuenta que el Notario comprobará que está al corriente de pago de los últimos 4 años del impuesto. 4. Comunidad de Propietarios al corriente de pagos. Si existe Administrador, deberá aportar Certificado expedido por dicho Administrador, con el visto bueno del Presidente, conforme se halla al corriente de pagos ordinarios y extraordinarios. En el caso de no existir Administrador, deberá presentar carta firmada por el Presidente y el Secretario de la comunidad con el sello de la misma, conforme está al corriente de pagos, ordinarios y extraordinarios. En ambos casos también se deberá aportar el último recibo pagado. 5. Último recibo pagado de cada uno de los servicios del inmueble. Es recomendable que no se dé de baja de ningún suministro de los que esté dotado el inmueble (agua, electricidad, gas...) para facilitar el comprador el cambio de nombre de los mismos y no hacerle incurrir en gastos innecesarios. Dado que tendrá consumos propios que aún no estén abonados al no haberse girado el recibo del mes corriente, deberá aportar la lectura real de los contadores del día en el que se va a proceder a la venta. 6. Cédula de habitabilidad vigente. Las cédulas expedidas antes del 2004 tienen una vigencia de 10 años desde la fecha de expedición y las expedidas con posterioridad, de 15 años. Sin la Cédula de Habitabilidad vigente no se podrá otorgar la escritura de compraventa. Consulte que en su comunidad autónoma es exigible la aportación de esta cédula. En principio, en Andalucía, Aragón, Castilla y León, Galicia, Murcia y País Vasco no es necesaria su aportación. 7. Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda. En los términos establecidos en el Procedimiento Básico del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, expedido por técnico competente, en el cual se recojan las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de la vivienda. El notario exigirá igualmente este Certificado. Además, debe tramitarlo desde el momento en que decide ponerla a la venta, ya que sin el mismo no se podrá realizar la publicidad del inmueble. 8. Plusvalía del Ayuntamiento. Le recordamos que se tendrá que liquidar en el Ayuntamiento correspondiente, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de formalización de la Escritura de Venta, debiendo presentar una COPIA SIMPLE de dicha Escritura, que deberá recoger en el despacho del Notario. 9. Llaves de la vivienda. El acto de la entrega de llaves en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, conlleva la entrega material de la posesión de la vivienda. 10. Condición de vivienda habitual del matrimonio. En el caso de que la vivienda constituya el domicilio familiar y sea propiedad sólo de un miembro de la pareja, deberán acudir a la firma ambos, para que quien no es propietario consienta en su venta. 11. Inspección Técnica de Edificios. El certificado de aptitud en el caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE). La inspección técnica es obligatoria: a) Si lo determina el Programa de inspecciones técnicas obligatorias. Todos los edificios de viviendas se tienen que someter a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha la que consta en el catastro. Para los edificios de viviendas plurifamiliares con una antigüedad posterior al 1950 Antigüedad del edificio / Plazo para pasar la inspección ITE Entre 1951 y 1961: Hasta el 31 de diciembre de 2015 Entre 1961 y 1971: Hasta el 31 de diciembre de 2016 a partir de 1971: El año que cumpla los 45 años de antigüedad. b) Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales, c) Si el edificio o las viviendas del edificio se tienen que acoger a programas públicos de ayudas La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a la propiedad. 12. Garantías. En el caso de que la vivienda tuviera menos de 10 años, deberá aportar el seguro decenal por vicios ocultos y desperfectos de estructura, que le entregó el promotor el día de su adquisición. 13. Con referencia a posibles cargas existentes sobre la finca que se transmite: a) HIPOTECA: Si la hipoteca no está amortizada, deberá aportar el Certificado de Capital Pendiente, más intereses y comisiones para proceder a su cancelación con fecha 3 días posteriores del día previsto para la firma, en el que se refleje el número de préstamo y la finca (dirección y finca registral). Si la hipoteca está totalmente amortizada, deberá aportar el Certificado de Saldo Cero que refleje el número de préstamo y la finca (dirección y finca registral), para proceder a su cancelación registral. En ambos casos deberá realizarse una provisión de fondos que garantice la cancelación registral de la hipoteca, mediante la oportuna carta de pago. b) CONDICIÓN RESOLUTORIA: Aportación de todas las letras de cambio del pago aplazado que están reseñadas en la escritura (cantidad, vencimiento, clase, serie y número), para proceder a su cancelación registral. En el caso de haber extraviado alguna, deberá solicitar al acreedor la carta de pago de la deuda, si aún no hubiera prescrito. c) USUFRUCTO: En caso de que el usufructuario hubiera fallecido, presentar Certificado de Defunción del mismo, para proceder a la cancelación del usufructo. En caso contrario (en vida) deberá presentarse el usufructuario debidamente identificado el día de la firma.
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    2017-08-07
    Comprar una vivienda es una de las inversiones más importantes. Saber los gastos e impuestos que se deben pagar es una de las cuestiones más relevantes. Una suma que, de media y dependiendo de cada Comunidad, está entre el 8 y el 13% del precio de la vivienda y que es necesario tenerlo ahorrado. El IVA y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) son los pagos más destacados. El IVA se paga en la compra de una vivienda nueva (primera transmisión) y el ITP se abona cuando se compra una vivienda de segunda mano o segunda transmisión. Puede ocurrir que en una vivienda no haya vivido nadie, pero ya se haya hecho una transmisión a una entidad financiera, por ejemplo, y para el que la compra ya se considera segunda transmisión. ¿Cuánto supone? Respecto al IVA, existen dos tipos que gravan la vivienda: el 10% si es libre y el 4% si es de protección oficial de régimen especial. También se aplica este IVA a las plazas de garaje que se compren conjuntamente con la vivienda hasta un máximo de dos. Otro de los Impuestos de la vivienda nueva es el de Actos Jurídicos Documentados (AJD), también transferido a las comunidades autónomas por lo que varía de unas otras, pero oscila entre el 0,5% y el 1,5%. Este impuesto grava los documentos jurídicos necesarios para transmitir el bien y es un porcentaje del valor del inmueble en la escritura. Esto indica que una vivienda nueva paga IVA (10% o 4%) y AJD (0,5% – 1,5%). También hay que recordar que el impuesto de AJD se aplica en el momento de constituir una hipoteca. En cuanto al ITP para la vivienda usada, su gestión está cedida a las comunidades autónomas y su porcentaje varía entre el 6 y el 10%, pero hay excepciones. En Madrid es del 6%, pero en Galicia, dependiendo de la situación económica del comprador, puede ser del 4, del 7 o del 10%. El porcentaje se aplica sobre el valor escriturado del inmueble. Canarias se rige por el IGIC que es inferior. Y las familias numerosas tienen un ITP más bajo, que es necesario comprobar en cada Comunidad Autónoma. Pero al margen de estos impuestos hay otros gastos que deben tenerse en cuenta: - Escritura pública en la Notaría. Los costes del notario son fijados por normativa y su cuantía depende del importe del inmueble, aunque puede incrementarse por aspectos de la operativa notarial: el número de copias, extensión de la escritura, etc. En las viviendas de protección oficial y en las subrogaciones se les aplica una reducción en los aranceles. Como ejemplo orientativo, en una vivienda de 200.000 euros puede rondar los 550 euros. - Inscripción en el Registro de la Propiedad. Son los honorarios generados por inscribir la compra-venta en el Registro de la Propiedad. También están fijados por normativa y su cuantía depende del precio del inmueble. Si nos basamos en el precio anterior, rondarían los 400 euros, siempre orientativos. - Gestoría. Encargada de aglutinar todo el papeleo y pagos para que el comprador solo tenga que acudir a la firma. Es especialmente importante cuando la operación lleva préstamo hipotecario. Sus precios varían en función del papeleo que deben hacer, pueden rondar los 200 -250 euros en la compraventa, más la parte de la hipoteca que depende del importe pedido. Pero estos sólo son los gastos e impuestos de la compra. Si se pide hipoteca hay que añadir algunos más, asociados a la contratación de un préstamo hipotecario: - Tasación: se abona a la sociedad de tasación autorizada que se encargó de calcular el valor de la vivienda. Últimamente se anuncian tasaciones de empresa de primera línea desde 250 euros, aunque depende de la superficie de la vivienda. - Registro de la Propiedad. Además de inscribir la compraventa hay que añadir la escritura de hipoteca. - Notario: el notario es el que da fe pública de las escrituras de compra‐venta y del préstamo hipotecario. - La constitución de un préstamo hipotecario está gravada por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), tributo que depende de la Comunidad Autónomas y que se sitúa entre el 0,5 y 1,5% del valor de la garantía hipotecaria. - Gastos de tramitación por parte de la Gestoría: trámites administrativos (registro, pago de impuestos, etc.). - Comisión de apertura: Se cobra en el momento de la concesión del préstamo en concepto de los gastos de análisis de la viabilidad de la operación que afronta la entidad financiera. - Seguro de daños: La entidad financiera solicitará, por exigencia legal, al solicitante que suscriba un seguro de daños que cubra el valor del inmueble tasado.
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